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	<title>Kenosis &#187; convenio</title>
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	<description>Artículos de Néstor A. Briceño L, SDS</description>
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		<title>Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jul 2010 16:42:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Néstor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Visión de la realidad]]></category>
		<category><![CDATA[1964]]></category>
		<category><![CDATA[Betancourt]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo VI]]></category>
		<category><![CDATA[Santa Sede]]></category>
		<category><![CDATA[Vaticano]]></category>
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		<description><![CDATA[Ante la inminente revisión de este convenio, se publica aquí en su totalidad para conocimiento de todos los lectores. Los comentarios los dejo para que los hagan ustedes mismos. Vale destacar que es un convenio y no un concordato pues no hubo acuerdo total, sobre todo por parte de la Iglesia, cediendo el estatus del &#8230; <a href="http://kenosis.cepdisal.org/?p=11" class="more-link">Continue reading <span class="screen-reader-text">Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em><a href="http://kenosis.cepdisal.org/wp-content/uploads/2010/07/CiudadDelVaticano.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-14" title="CiudadDelVaticano" src="http://kenosis.cepdisal.org/wp-content/uploads/2010/07/CiudadDelVaticano-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Ante la inminente revisión de este convenio, se publica aquí en su totalidad para conocimiento de todos los lectores. Los comentarios los dejo para que los hagan ustedes mismos.</em></p>
<p><em>Vale destacar que es un <strong>convenio</strong> y no un <strong>concordato</strong> pues no hubo acuerdo total, sobre todo por parte de la Iglesia, cediendo el estatus del documento a uno más flexible.<span id="more-11"></span></em></p>
<p><strong>Texto original del Convenio<br />
</strong></p>
<p>La Santa Sede  Apostólica y el Estado  Venezolano, en consideración a  que la Religión  Católica y Romana es la Religión de la gran mayoría de  los Venezolanos y  en el deseo de que todas las cuestiones de interés  común puedan ser  arregladas cuanto antes de una manera completa y  conveniente, y  proponiéndose hacerlo en futuros Acuerdos, han  determinado definir entre  tanto algunas materias de particular urgencia  sobre las cuales las dos  Altas Par­tes han llegado a un acuerdo.</p>
<p>A este fin, Su Santidad el Sumo Pontífice Paulo VI y  Su Excelencia  el señor Rómulo Betancourt, Presidente de la República de  Venezuela,  han tenido a bien nombrar por sus Plenipotenciarios,  respectivamente, a  Su Excelencia Reverendísima Monseñor Luigi Dadaglio,  Nuncio Apostólico  en Venezuela, y a Su Excelencia el Doctor Marcos  Falcón Briceño,  Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de  entregadas sus  respectivas Plenipo­tencias y reconocida la autenticidad  de las mismas,  han convenido lo siguiente:</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong><strong> 1 ­</strong></p>
<p>El Estado  Venezolano continuará asegurando y ga­rantizando el libre y  pleno  ejercicio del Poder Espiritual de la Iglesia Católica, así como  el libre  y público ejercicio del culto católico en todo el territorio  de la  República.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong><strong> 2</strong></p>
<p>El Estado Venezolano reconoce el libre ejercicio del derecho  de la  Iglesia Católica de promulgar Bulas, Breves, Estatutos, Decre­tos,   Cartas Encíclicas y Pastorales en el ámbito de su competencia y para la   prosecución de los fines que le son propios.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong><strong> 3</strong></p>
<p>El Estado Venezolano reconoce la  personalidad jurídica internacional  de la Santa Sede y del Estado de la  Ciudad del Vaticano.</p>
<p>Para mantener las relaciones amistosas entre la Santa Sede y  el  Estado de Venezuela continuarán acreditados un Embajador de Venezuela   ante la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Caracas, el cual será el   Decano del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Venezuela.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong><strong> 4</strong></p>
<p>Se  reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como   persona jurídica de carácter público.</p>
<p>Gozan además de personalidad jurídica para los actos  de la vida  civil las Diócesis, los Capítulos Catedrales, los  Seminarios, las  Pa­rroquias, las Órdenes, Congregaciones Religiosas y  demás Institutos  de per­fección cristiana canónicamente reconocidos.</p>
<p>Las instituciones y  entidades particulares, que, se­gún el derecho  canónico, tienen  personalidad jurídica gozarán de la misma  perso­nalidad jurídica ante el  Estado una vez que hayan sido cumplidos  los requisitos le­gales.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>5</strong></p>
<p>La  erección de nuevas Arquidiócesis, Diócesis y prelaturas Nullius y  las  modificaciones de los límites existentes se harán por la Santa  Sede  previo acuerdo con el Gobierno.</p>
<p>Ninguna parte del territorio venezolano dependerá de  un Obispo cuya  sede esté fuera de las fronteras de la República.</p>
<p>Cuando hayan de  erigirse nuevas Diócesis o modifi­carse los límites  de las actuales se  procurará que los límites diocesanos coincidan, en  lo posible, con las  divisiones políticas del territorio nacional.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>6</strong></p>
<p>Antes de proceder  al nombramiento de un Arzobispo u Obispo  diocesano, o de un Prelado  Nullius, o de sus Coadjutores con dere­cho a  sucesión, la Santa Sede  participará el nombre del candidato al  Presidente de la República, a fin  de que éste manifieste si tiene  objeciones de carácter po­lítico  general que oponer al nombramiento. En  caso de existir objeciones de tal  naturaleza, la Santa Sede indicará  el nombre de otro candidato para los  mismos fines.</p>
<p>Las diligencias correspondientes se desarrollarán con la mayor   reserva a fin de mantener secretos los nombres de los candidatos hasta   que sea publicado el nombramiento definitivo.</p>
<p>Transcurridos treinta días desde la comunicación  hecha al Presidente  de la República, e1 silencio de éste se interpretará  en el sentido de  que no time objeciones que oponer  nombramiento.   En casos  excepciónales, dicho término podrá  extenderse hasta sesenta días, de  acuerdo con la Nunciatura Apostólica.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>7</strong></p>
<p>Los  Arzobispos y Obispos diocesanos y sus Coad­juntores con derecho a   sucesión serán ciudadanos venezolanos.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>8</strong></p>
<p>La provisión de las Dignidades de los  Capítulos Metropolitanos y  Catedrales está reservada a la Santa Sede.</p>
<p>Pero, en atención a  lo que dispone el artículo 11, el nombramiento  se comunicará  oficialmente al Gobierno de Venezuela antes de la toma de  posesión por  parte de los investidos.</p>
<p>En el caso de creación de nuevas dignidades, tendrá aplicación  el  articulo 11 con respecto a ellas, una vez que haya mediado un  acuerdo  con el Gobierno.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>9</strong></p>
<p>La provisión de las canonjías y beneficios menores  de los Capítulos  Metropolitanos y Catedrales se hará libremente por la  compe­tente  Autoridad Eclesiástica, de acuerdo con las normas del  Derecho Canónico.</p>
<p>El Ordinario del lugar dará comunicación oficial de dichos   nombramientos al Ejecutivo Nacional antes de que los nuevos investidos   tomen posesión canónica del beneficio.</p>
<p>En el caso de creación de nuevas dignidades, tendrá  aplirac1ón el  articulo 11 con respecto a Ellas, una vez que haya mediado  un acuer­do  con el Gobierno.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>10</strong></p>
<p>La erección de nuevas Parroquias se  hará libre ­mente por los  Ordinarios diocesanos, los cuales comunicarán a  la primera Autoridad  civil de la jurisdicción la erección y los límites  de las nuevas  Pa­rroquias, así como los cambios de límites de las  Parroquias  existentes.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>11</strong></p>
<p>El Gobierno de Venezuela, dentro de sus posibilidades  fiscales,  continuará destinando un Capitulo del Presupuesto, que seguirá   llamándose Asignaciones Eclesiásticas, para el decoroso sostenimiento   de los Obispos, Vicarios Generales y Cabildos Eclesiásticos.</p>
<p>También se  destinará una partida presupuestaria adecuada para  ejecutar y contribuir  a la ejecución de obras de edificación y  conservación de templos,  seminarios y lugares destinados a la  celebración del culto.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>12</strong></p>
<p>El  Gobierno de Venezuela, en su propósito de atraer e incorporar a  la vida  ciudadana a nativos del país que habitan en. regio­nes  fronterizas o  distantes de los centros poblados continuará prestando  espe­cial apoyo y  protección a las Misiones Católicas establecidas en  algunas regio­nes  de la República.</p>
<p>La Santa. Sede dará comunicación oficial al Gobierno de  Venezuela de  la erección de nuevos Vicariatos Apostólicos o de la  división de los  ya existentes.</p>
<p>Los Vicarios, Prefectos Apostólicos y los Superiores  de las Misiones  autónomas serán nombrados por la Santa Sede, la cual  dará al Gobierno  comunicación del nombramiento antes de que sea  publicado.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>13</strong></p>
<p>Cuando a juicio de los Ordinarios sea necesaria la  colaboración ya  sea de Institutos Religiosa de varones o mujeres, ya sea  de Sacerdotes  seculares de otra nacionalidad, para la asistencia  religiosa de los  fieles y para las obras sociales y de beneficencia  públicas o privadas,  se so­licitará por escrito su entrada y permanencia  en el país, las  cuales serán otor­gadas por la competentes Autoridad,  previo el  cumplimiento de los, requisitos legales ordinarios.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>14</strong></p>
<p>La  Iglesia podrá libremente establecer Seminarios Mayores y Menores,  tanto  diocesanos como Interdiocesanos, y otros Institutos destinados a  la  formación del Clero Secular y Religioso, los cuales depen­derán   únicamente de la Autoridad Eclesiástica en su dirección, régimen y   programas de estudio.</p>
<p>Reconociendo el Estado los fines específicos de la educación   impartida por tales Seminarios e Institutos, está dispuesta a conceder   la equivalencia de los estudios de la educación secundaria siempre que   el plan de dichos estudios contenga, en igualdad de condiciones, las   asignaturas que integran el de educación secundaria.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>15</strong></p>
<p>El  Estado Venezolano, de conformidad con la Constitución,  reconoce   el derecho de organización de los ciudadanos católicos para promover la   difusión y actuación de los principio de la fe y moral católicas   mediante las asociaciones de Acción Católica, dependientes de la   Autoridad Ecle­siástica, las cuales se mantendrán siempre fuera de todo   partido político.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>16</strong></p>
<p>Las Altas Partes signatarias se comprometen a  resolver amistosamente  las eventuales diferencias que en lo futuro  pudiesen presentarse en la  interpretación o aplicación de cualquier  cláusula de la presente  Convención y, en general, en las mutuas  relaciones entre la Iglesia y  el Estado.</p>
<p><strong>ARTÍCULO</strong> <strong>17</strong></p>
<p>La presente  Convención -cuyos textos en lengua italiana y española  hacen fe por  igual- entrará en vigor desde el momento del canje de  ratificación.</p>
<p>Una vez  ratificado, el presente Acuerdo será la norma que, como lo  prevé el  Artículo 130 de la Constitución, regulará las re­laciones  entre la  Iglesia y el Estado.</p>
<p><strong>Caracas,  6 de marzo de 1.964</strong></p>
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